Información Juzgado de Policía Local
Jueza: Sra. Carmen Luz Urrejola Morales
Secretario Abogado subrogante: Andrés Sepúlveda Herrera
Dirección: Carrascal N°4447, Quinta Normal
Horario de atención: De lunes a viernes de 8:45 a 13:00 hrs.
Teléfonos: 22892 88 34
Presentación de escrito de plazo:
En buzón ubicado en entrada peatonal de la Municipalidad, Carrascal N°4447.
Trámites
Retiro de vehículos de aparcadero
Para ello se deberá:
-Completar y presentar en Oficina de Partes del tribunal solicitud de devolución de vehículo.
-Debe acompañar a la presentación señalada anteriormente, Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del Registro de Vehículos Motorizados, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, del vehículo sobre el cual recae la solicitud.
-En caso que la gestión de retiro de vehículo de aparcadero municipal la realice una persona distinta a su dueño, se debe acompañar poder notarial, extendido por el propietario del mismo, que le autorice a hacer el retiro del vehículo. Además, portar fotocopia de cédula nacional de identidad del propietario y de quien hará retiro del vehículo.
-Se deberá acompañar el respectivo comprobante de pago de la multa, en aquellos casos que procediere.
Casos en que el vehículo no será entregado:
-Si existiese encargo pendiente del vehículo.
-Si el vehículo hubiese participado en un accidente de tránsito que esté siendo investigado por el Ministerio Público.
-Si no se entrega la totalidad de la documentación necesaria para su retiro.
-Si el vehículo está puesto a disposición de cualquier otro tribunal distinto del Juzgado de Policía Local de Quinta Normal.
Pago anticipado de multas
El pago anticipado deberá practicarse, a más tardar, dentro del quinto día después de cursada la infracción, presentando la copia de la citación en que aparece consignada la infracción cometida. En esta situación, el infractor tendrá derecho a que se le reduzca en un 25% el valor de la multa. El pago deberá hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se haya cometido la infracción, para posteriormente hacer llegar el respectivo comprobante de pago al tribunal.
Recuerde que no pueden ser pagadas anticipadamente infracciones de tránsito calificadas de gravísimas como no detenerse ante la luz roja del semáforo; no detenerse ante señal pare; conducir sin haber obtenido licencia de conducir; exceder el límite de velocidad establecido en más de 20 km/hrs. Si la citación cursada tiene como causa una de estas cuatro infracciones, el infractor deberá comparecer ante este tribunal el día que fue citado.
Multas a la Ley de Alcoholes:
a) Por consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública
b) Transitar en la vía pública en manifiesto estado de ebriedad.
El infractor, en los casos señalados en las letras tiene derecho a realizar el pago anticipado, de la multa con un 50% de descuento sobre el monto máximo de la misma, es decir, deberá pagar media UTM. El pago efectuado, se entenderá como aceptación de la infracción y la imposición de la multa, poniéndose término a la causa. El pago deberá ser realizado, a más tardar, dentro del quinto día desde que haya sido citado al tribunal, debiendo presentarse para ello copia de la citación. El pago, deberá hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se haya cometido la infracción, posteriormente deberá hacer llegar el respectivo comprobante de pago al tribunal.
Multas TAG
Las infracciones cometidas por incumplimiento de la norma arriba señalada, serán comunicadas, en primer lugar, por el Director de Administración y Finanzas de la municipalidad respectiva al infractor, mediante carta certificada dirigida al domicilio que éste tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en otro registro que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Luego de recibida la carta certificada y en un plazo de cinco días a contar de dicha recepción, el infractor tendrá la posibilidad de concurrir a la Tesorería Municipal y pagar la multa correspondiente, reducido el valor en un 30%, poniéndose término al procedimiento. Si no aconteciera el pago dentro de plazo, el Director de Administración y Finanzas, denunciará al infractor al Juzgado de Policía Local.
Si de los hechos denunciados, resultare culpable el infractor y por ende existiese sentencia condenatoria y no aconteciere el pago de la multa en el plazo previsto por la ley, la información del vehículo infractor será remitida al Servicio de Registro Civil, para que sea agregado al Registro de Multas del Tránsito No Pagadas.
Una vez informada la multa al registro respectivo, el permiso de circulación del vehículo podrá renovarse si su monto es pagado simultáneamente con las multas que figuren como pendientes y los aranceles que procedan.
Exhortos
En esta situación, el denunciado, formulará sus descargos por escrito y solicitará, que por medio de exhorto, se recabe la resolución del denuncio y si correspondiere, se remita la licencia retenida por parte del tribunal exhortado.
El Juez exhortado comunicará al Juzgado de Policía Local de Quinta Normal la sentencia dictada, acompañando la licencia, la cual sólo podrá ser devuelta al denunciado previo pago, cuando corresponda de la multa impuesta, mediante vale vista bancario a la orden de la Tesorería Municipal correspondiente al tribunal que dictó sentencia.
Si el denunciado fuere condenado, además del pago de la multa, a la suspensión de la licencia de conducir, el cumplimiento de ésta, sólo se hará efectiva a partir de la entrega del vale vista respectivo y del permiso provisorio, según procediere.
Instructivo Comparendo
En las denuncias por accidentes de tránsito, de acuerdo a la ley Nº 18.287, establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se deberán tener presente las siguientes normas:
– En la primera audiencia, para la que ha sido citado el (o los) conductor (es) afectado(s) por el accidente, se le tomará declaración, para que ratifique, modifique o amplíe el denuncio.
– Una vez, estampada la declaración del denunciante se interrogará al denunciado. Si no ha comparecido, se decretará su citación a una nueva audiencia. Una vez, que en el proceso consta la declaración de las partes, el tribunal citará a comparendo de contestación y prueba, el mismo que se celebrará con las partes que asistan.
– Cuando las partes estén interesadas en rendir prueba testimonial, deberán acompañar un escrito al tribunal, que contenga la lista de testigos, hasta antes de las 12 horas del día hábil que precede al designado para el comparendo de contestación y prueba. La lista de testigos deberá indicar el nombre, profesión u oficio y residencia de los mismos. No podrá presentarse por cada parte más de cuatro testigos.
– En caso que el afectado por el accidente decida entablar demanda civil, cobrando indemnización por los daños y perjuicios sufridos, deberá presentarla por escrito en el tribunal, acompañando a ella las copias necesarias para notificar a su contraparte, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 254º del Código de Procedimiento Civil. La misma que deberá ser notificada con tres días de anticipación a la fecha fijada para la celebración del comparendo de contestación y prueba.
– El demandado, al formular su defensa puede reconvenir al demandante por los daños sufridos como consecuencia del accidente, esta reconvención se tramitará conjuntamente con la demanda, en el mismo comparendo a que fueron citadas las partes.
Si no si hubiere entablado, en este tribunal, acción civil de indemnización por daños y perjuicios, podrá el interesado, si así lo desea, interponer la misma ante el juez ordinario que corresponda conforme a ley.
– Las partes podrán comparecer personalmente o representadas en forma legal.
– En los juicios en que se litiga sobre regulación de daños y perjuicios de cuantía superior a cuatro unidades tributarias mensuales (UTM), se deberá comparecer patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y constituir mandato judicial conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil.
– En la sala de audiencias se hace necesario se apaguen los teléfonos celulares, guardando así también, el debido respeto para con la magistrado, los funcionarios del tribunal, y entre las partes comparecientes. Quien incumpla esta norma, arriesga una amonestación verbal, multa, o incluso arresto que no exceda de 24 horas, conforme lo establece el artículo 10º de la Ley Nº 15.231, Sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
Formulario de reposición
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Ver Sentencias dictadas por la Ley del Consumidor 2013-2020