Toda persona que ha sido denunciada al Juzgado de Policía Local por Carabineros, Inspectores Fiscales o Municipales, debido a infracciones graves, menos graves o leves a la Ley de Tránsito, que no hayan causado lesiones o daños, podrá optar a pagar anticipadamente la multa con un porcentaje de descuento de la misma., entendiéndose que con este pago acepta la infracción y la imposición de la multa.

El pago anticipado deberá practicarse, a más tardar, dentro del quinto día después de cursada la infracción, presentando la copia de la citación en que aparece consignada la infracción cometida. En esta situación, el infractor tendrá derecho a que se le reduzca en un 25% el valor de la multa. El pago deberá hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se haya cometido la infracción, para posteriormente hacer llegar el respectivo comprobante de pago al tribunal.

Recuerde que no pueden ser pagadas anticipadamente infracciones de tránsito calificadas de gravísimas como no detenerse ante la luz roja del semáforo; no detenerse ante señal pare; conducir sin haber obtenido licencia de conducir; exceder el límite de velocidad establecido en más de 20 km/hrs. Si la citación cursada tiene como causa una de estas cuatro infracciones, el infractor deberá comparecer ante este tribunal el día que fue citado.

Multas a la Ley de Alcoholes:

a) Por consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública
b) Transitar en la vía pública en manifiesto estado de ebriedad.

El infractor, en los casos señalados en las letras tiene derecho a realizar el pago anticipado, de la multa con un 50% de descuento sobre el monto máximo de la misma, es decir, deberá pagar media UTM. El pago efectuado, se entenderá como aceptación de la infracción y la imposición de la multa, poniéndose término a la causa. El pago deberá ser realizado, a más tardar, dentro del quinto día desde que haya sido citado al tribunal, debiendo presentarse para ello copia de la citación. El pago, deberá hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se haya cometido la infracción, posteriormente deberá hacer llegar el respectivo comprobante de pago al tribunal.