El artículo 114, del D.F.L. Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que contiene el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290 de Tránsito, señala que, “en los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual….”

Las infracciones cometidas por incumplimiento de la norma arriba señalada, serán comunicadas, en primer lugar, por el Director de Administración y Finanzas de la municipalidad respectiva al infractor, mediante carta certificada dirigida al domicilio que éste tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en otro registro que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Luego de recibida la carta certificada y en un plazo de cinco días a contar de dicha recepción, el infractor tendrá la posibilidad de concurrir a la Tesorería Municipal y pagar la multa correspondiente, reducido el valor en un 30%, poniéndose término al procedimiento. Si no aconteciera el pago dentro de plazo, el Director de Administración y Finanzas, denunciará al infractor al Juzgado de Policía Local.

Si de los hechos denunciados, resultare culpable el infractor y por ende existiese sentencia condenatoria y no aconteciere el pago de la multa en el plazo previsto por la ley, la información del vehículo infractor será remitida al Servicio de Registro Civil, para que sea agregado al Registro de Multas del Tránsito No Pagadas.

Una vez informada la multa al registro respectivo, el permiso de circulación del vehículo podrá renovarse si su monto es pagado simultáneamente con las multas que figuren como pendientes y los aranceles que procedan.