En las denuncias por accidentes de tránsito, de acuerdo a la ley Nº 18.287, establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se deberán tener presente las siguientes normas:

  • En la primera audiencia, para la que ha sido citado el (o los) conductor (es) afectado(s) por el accidente, se le tomará declaración, para que ratifique, modifique o amplíe el denuncio.
  • Una vez, estampada la declaración del denunciante se interrogará al denunciado. Si no ha comparecido, se decretará su citación a una nueva audiencia. Una vez, que en el proceso consta la declaración de las partes, el tribunal citará a comparendo de contestación y prueba, el mismo que se celebrará con las partes que asistan.
  • Cuando las partes estén interesadas en rendir prueba testimonial, deberán acompañar un escrito al tribunal, que contenga la lista de testigos, hasta antes de las 12 horas del día hábil que precede al designado para el comparendo de contestación y prueba. La lista de testigos deberá indicar el nombre, profesión u oficio y residencia de los mismos. No podrá presentarse por cada parte más de cuatro testigos.
  • En caso que el afectado por el accidente decida entablar demanda civil, cobrando indemnización por los daños y perjuicios sufridos, deberá presentarla por escrito en el tribunal, acompañando a ella las copias necesarias para notificar a su contraparte, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 254º del Código de Procedimiento Civil. La misma que deberá ser notificada con tres días de anticipación a la fecha fijada para la celebración del comparendo de contestación y prueba.
  • El demandado, al formular su defensa puede reconvenir al demandante por los daños sufridos como consecuencia del accidente, esta reconvención se tramitará conjuntamente con la demanda, en el mismo comparendo a que fueron citadas las partes.

Si no si hubiere entablado, en este tribunal, acción civil de indemnización por daños y perjuicios, podrá el interesado, si así lo desea, interponer la misma ante el juez ordinario que corresponda conforme a ley.

  • Las partes podrán comparecer personalmente o representadas en forma legal.
  • En los juicios en que se litiga sobre regulación de daños y perjuicios de cuantía superior a cuatro unidades tributarias mensuales (UTM), se deberá comparecer patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y constituir mandato judicial conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil.
  • En la sala de audiencias se hace necesario se apaguen los teléfonos celulares, guardando así también, el debido respeto para con la magistrado, los funcionarios del tribunal, y entre las partes comparecientes.