Rebaja de Inversiones


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De acuerdo a los fines que dispone el Artículo 24º, inciso 6 del Decreto Ley  Nº 3063/1979 de Rentas Municipales, las empresas inversoras deberán acogerse a lo siguiente:

Las empresas que registren Patente Municipal en calidad de casa matriz en nuestra Comuna, podrán solicitar el certificado de rebaja de inversiones.

El certificado podrá ser emitido cuando estas empresas tengan inversiones en empresas receptoras normalizadas con Patente Municipal vigente en la Comuna de Quinta Normal.

Además las empresas podrán solicitar certificado de inversión, siempre que tengan inversiones en empresas receptoras debidamente normalizadas con Patente Municipal en la Comuna.

 Las empresas inversoras con domicilio comercial en la comuna de Quinta Normal ante el Servicio de Impuestos Internos, que no registren Patente Municipal les corresponderá regularizar su situación en el Departamento de Patentes Municipales ubicado en Avenida Carrascal Nº 4447. 

Los inversionistas que registren Patente Municipal vigente en este Municipio y se les formulen los respectivos certificados de inversiones, la rebaja al capital propio será efectuada en forma automática y reflejada en el cobro de la Patente Municipal; para ello deberán ingresar las solicitudes durante el mes de Julio del año en curso, posterior a esta fecha los contribuyentes deberán solicitar el recalculo de la Patente.

Declaración de Sucursales

De acuerdo a los fines que dispone el Artículo 25º, inciso 1 del Decreto Ley Nº 3063 de Rentas Municipales, las empresas que tengan sucursales fuera de la Comuna deberán acogerse a lo siguiente:

Las empresas que tengan Patente Municipal en calidad de casa matriz en la Comuna de Quinta Normal y que tengan Patentes fuera de la Comuna determinadas como sucursales, deberán solicitar el formulario de Declaración de Capital del año en curso y declarar el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales y de la casa matriz ubicada en Quinta Normal.

Este trámite se debe efectuar durante el mes de Mayo de cada año, el contribuyente que tiene la casa matriz en la Comuna, deberá presentar en el Departamento de Patentes Municipales el formulario con la declaración de capital que incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales ubicadas fuera de la comuna, verificando sus respectivos pagos por concepto de Patente Municipal del semestre periodo Enero-Junio.

Si la declaración de sucursales se efectúa fuera de plazo, a partir del 01 de Junio del año en curso se aplicará una multa de hasta 3 UTM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 del Decreto Ley 3.063/1979 sobre rentas municipales, y los contribuyentes cuya declaración constituyere engaño, o que se negare a proporcionar los antecedentes que trata los artículos 14 y 25 del Decreto Ley 3063/1979, sobre Rentas Municipales, serán denunciados al tribunal respectivo con una multa de hasta el 200% del valor que corresponde a la patente respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del señalado cuerpo legal.


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